DecretoVigente
Decreto 1109 de 1963
Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, literal b). 6°, literal d). y 8° de la Ley 145 de 1960
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
3Artículo 34Artículo 45Artículo 56De La Ley 145 De 1960, El Peticionario Deberá Acreditar Haber Ejercido La Profesión De Contador En Un Lapso De Cuatro (4) Años Anterior Al Vencimiento Del Plazo Señalado En La Ley Para Solicitar La Inscripción22Del Decreto 2373 De 1956, Les Será Exigido El Requisito Prescrito Para La Inscripción De Los Contadores Públicos Por El Ordinal B) Del Artículo 4° De La Ley 145 De 1960
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