Artículo segundo. Para obtener la inscripción como Contador Público autorizado, de conformidad con el literal d) del artículo 6° de la Ley 145 de 1960, el peticionario deberá acreditar haber ejercido la profesión de Contador en un lapso de cuatro (4) años anterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley para solicitar la inscripción.
Decreto 1109 de 1963 →Vigente
Artículo 6
De La Ley 145 De 1960, El Peticionario Deberá Acreditar Haber Ejercido La Profesión De Contador En Un Lapso De Cuatro (4) Años Anterior Al Vencimiento Del Plazo Señalado En La Ley Para Solicitar La Inscripción
Decreto 1109 de 1963 · Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, literal b). 6°, literal d). y 8° de la Ley 145 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.