Micelio

Artículo 6

De La Ley 145 De 1960, El Peticionario Deberá Acreditar Haber Ejercido La Profesión De Contador En Un Lapso De Cuatro (4) Años Anterior Al Vencimiento Del Plazo Señalado En La Ley Para Solicitar La Inscripción

Decreto 1109 de 1963 · Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, literal b). 6°, literal d). y 8° de la Ley 145 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para obtener la inscripción como Contador Público autorizado, de conformidad con el literal d) del artículo 6° de la Ley 145 de 1960, el peticionario deberá acreditar haber ejercido la profesión de Contador en un lapso de cuatro (4) años anterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley para solicitar la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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