Micelio

Artículo 3

Decreto 1109 de 1963 · Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, literal b). 6°, literal d). y 8° de la Ley 145 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Quienes autoricen con su firma balances y estados de cuentas de cualquier clase de sociedades cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores, deben tener la calidad de Contadores Públicos y estar inscritos como tales ante la Junta Central de Contadores.

Parágrafo

Las entidades a quienes corresponda la vigilancia de las sociedades, deberán ejercer sobre ellas el control respectivo para el estricto cumplimiento de estos requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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