Artículo primero. A los Contadores matriculados conforme a la legislación anterior que no hubieren cumplido con el ordenamiento del artículo 22 del Decreto 2373 de 1956, les será exigido el requisito prescrito para la inscripción de los Contadores Públicos por el ordinal b) del artículo 4° de la Ley 145 de 1960.
Decreto 1109 de 1963 →Vigente
Artículo 22
Del Decreto 2373 De 1956, Les Será Exigido El Requisito Prescrito Para La Inscripción De Los Contadores Públicos Por El Ordinal B) Del Artículo 4° De La Ley 145 De 1960
Decreto 1109 de 1963 · Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, literal b). 6°, literal d). y 8° de la Ley 145 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.