DecretoVigente
Decreto 1082 de 1988
por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase En La Suma De Diez Mil Millones De Pesos ($102Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Sujetos A La Transferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Valor De Su Contribución, Será Como A Continuación Se Señala: Entidad3Cada Uno De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Señalados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Consignará En La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Valor Total Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional, A Más Tardar El 30 De Junio De 19884El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto, Se Abstendrá De Tramitar Y Conceptuar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Los Establecimientos Públicos De Que Trata El Presente Decreto, Hasta Tanto Éstas No Hayan Dado Cabal Cumplimiento A Lo Ordenado Por El Mismo5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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