en ejercicio de las facultades conferidas en los ordinales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, faculta al Gobierno Nacional para utilizar como recursos del Presupuesto Nacional, una cuantía hasta de $ 10.000.000.000 durante el ejercicio fiscal de 1988, originados en el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987
Considerando · 5 motivos
Que el inciso 1° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, faculta al Gobierno Nacional para utilizar como recursos del Presupuesto Nacional, una cuantía hasta de $ 10.000.000.000 durante el ejercicio fiscal de 1988, originados en el producto del superávit que liquiden los establecimientos públicos del orden nacional en la vigencia fiscal de 1987;
Que el superávit de los establecimientos públicos del orden nacional se determinó con fundamento en lo establecido en el inciso 2° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987;
Que en desarrollo del inciso 3° del artículo 39 de la Ley 43 de 1987, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, impartió aprobación a la distribución de estos recursos en favor de los organismos previstos en la citada Ley;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, definió los establecimientos públicos del orden nacional que deben contribuir en el financiamiento de los gastos de inversión de los organismos señalados por la Ley 43 de 1987;
Que se hace necesario establecer el procedimiento para que el Gobierno Nacional pueda utilizar estos recursos;
Artículo 1Fíjase En La Suma De Diez Mil Millones De Pesos ($10
° Fíjase en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) moneda corriente, el monto total de recursos que los establecimientos públicos del orden nacional deben transferir al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1988, originados en el superávit liquidado con rentas propias por estas entidades en la vigencia fiscal de 1987.
Artículo 2Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Sujetos A La Transferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Valor De Su Contribución, Será Como A Continuación Se Señala: Entidad
° Los establecimientos públicos del orden nacional sujetos a la transferencia de que trata el artículo anterior, así como el valor de su contribución, será como a continuación se señala: Entidad. Fondo Aeronáutico Nacional, FAN 1.400.000.000 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR 150.000.000 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 200.000.000 Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM 3.700.000.000 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 600.000.000 Superintendencia de Notariado y Registro 2.800.000.000 Instituto Nacional del Transporte, INTRA 800.000.000 Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional 100.000.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 100.000.000 Fondo Nacional de Notariado 150.000.000 Total $ 10.000.000.000
Artículo 3Cada Uno De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Señalados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Consignará En La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Valor Total Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional, A Más Tardar El 30 De Junio De 1988
° Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas - Recursos no apropiados.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto, Se Abstendrá De Tramitar Y Conceptuar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Los Establecimientos Públicos De Que Trata El Presente Decreto, Hasta Tanto Éstas No Hayan Dado Cabal Cumplimiento A Lo Ordenado Por El Mismo
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto, se abstendrá de tramitar y conceptuar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de los establecimientos públicos de que trata el presente Decreto, hasta tanto éstas no hayan dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el mismo.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.