DecretoVigente
Decreto 1543 de 1988
por el cual se modifica el Decreto 1082 de 1988.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 1082 Del 2 De Junio De 1988, Deberán Consignar En La Tesorería General De La República, A Más Tardar El 31 De Octubre Del Presente Año, El Valor Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto - Se Encargará De Vigilar El Cumplimiento Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Obligados A Esta Transferencia Den Del Flujo De Desembolsos Aprobados, Y Se Abstendrá De Conceptuar Y Refrendar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Estas Entidades Si Ellas Presentan Incumplimiento En Las Consignaciones Pactadas A Consignar3El Presente Decreto Modifica El Artículo 3° Del Decreto 1082 De Junio 2 De 1988 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades conferidas en los ordinales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución, y
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación