Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto - Se Encargará De Vigilar El Cumplimiento Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Obligados A Esta Transferencia Den Del Flujo De Desembolsos Aprobados, Y Se Abstendrá De Conceptuar Y Refrendar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Estas Entidades Si Ellas Presentan Incumplimiento En Las Consignaciones Pactadas A Consignar

Decreto 1543 de 1988 · por el cual se modifica el Decreto 1082 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - se encargará de vigilar el cumplimiento que los establecimientos públicos del orden nacional obligados a esta transferencia den del flujo de desembolsos aprobados, y se abstendrá de conceptuar y refrendar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de estas entidades si ellas presentan incumplimiento en las consignaciones pactadas a consignar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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