° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - se encargará de vigilar el cumplimiento que los establecimientos públicos del orden nacional obligados a esta transferencia den del flujo de desembolsos aprobados, y se abstendrá de conceptuar y refrendar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de estas entidades si ellas presentan incumplimiento en las consignaciones pactadas a consignar.
Artículo 2
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto - Se Encargará De Vigilar El Cumplimiento Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Obligados A Esta Transferencia Den Del Flujo De Desembolsos Aprobados, Y Se Abstendrá De Conceptuar Y Refrendar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Estas Entidades Si Ellas Presentan Incumplimiento En Las Consignaciones Pactadas A Consignar
Decreto 1543 de 1988 · por el cual se modifica el Decreto 1082 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.