en desarrollo de las facultades conferidas en los ordinales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que algunos establecimientos públicos del orden nacional sujetos a efectuar las transferencias en favor del Tesoro Nacional de que trata el artículo 39 de la Ley 43 de 1987, han solicitado un plazo adicional al previsto en el artículo 3° del Decreto 1082 de 1988, para efectuar las consignaciones de recursos en favor del Presupuesto Nacional
Considerando · 2 motivos
Que algunos establecimientos públicos del orden nacional sujetos a efectuar las transferencias en favor del Tesoro Nacional de que trata el artículo 39 de la Ley 43 de 1987, han solicitado un plazo adicional al previsto en el artículo 3° del Decreto 1082 de 1988, para efectuar las consignaciones de recursos en favor del Presupuesto Nacional;
Que para un cabal cumplimiento del artículo 39 de la Ley 43 de 1987 y del Decreto 1082 de 1988, se hace necesario atender la solicitud formulada por los establecimientos públicos sujetos a esta contribución con el propósito de asegurar la liquidez efectiva necesaria para desarrollar los programas especiales de inversión que la ley ordena desarrollen con base en esta fuente de financiación a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y el Ministerio Público;
Artículo 1Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional A Que Se Refiere El Decreto 1082 Del 2 De Junio De 1988, Deberán Consignar En La Tesorería General De La República, A Más Tardar El 31 De Octubre Del Presente Año, El Valor Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional
° Los establecimientos públicos del orden nacional a que se refiere el Decreto 1082 del 2 de junio de 1988, deberán consignar en la Tesorería General de la República, a más tardar el 31 de octubre del presente año, el valor fijado como transferencia en favor del presupuesto nacional.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - aprobará el flujo de desembolsos para que cada uno de los establecimientos públicos, conforme a su situación financiera, consignen periódicamente y hasta el término previsto en el presente artículo, el total de la transferencia a que están obligados.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto - Se Encargará De Vigilar El Cumplimiento Que Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Obligados A Esta Transferencia Den Del Flujo De Desembolsos Aprobados, Y Se Abstendrá De Conceptuar Y Refrendar Solicitudes De Modificación De Los Presupuestos De Ingresos Y Gastos De Estas Entidades Si Ellas Presentan Incumplimiento En Las Consignaciones Pactadas A Consignar
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto - se encargará de vigilar el cumplimiento que los establecimientos públicos del orden nacional obligados a esta transferencia den del flujo de desembolsos aprobados, y se abstendrá de conceptuar y refrendar solicitudes de modificación de los presupuestos de ingresos y gastos de estas entidades si ellas presentan incumplimiento en las consignaciones pactadas a consignar.
Artículo 3El Presente Decreto Modifica El Artículo 3° Del Decreto 1082 De Junio 2 De 1988 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto modifica el artículo 3° del Decreto 1082 de junio 2 de 1988 y rige a partir de la fecha de su publicación.