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Artículo 2

Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Sujetos A La Transferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Valor De Su Contribución, Será Como A Continuación Se Señala: Entidad

Decreto 1082 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los establecimientos públicos del orden nacional sujetos a la transferencia de que trata el artículo anterior, así como el valor de su contribución, será como a continuación se señala: Entidad. Fondo Aeronáutico Nacional, FAN 1.400.000.000 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR 150.000.000 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 200.000.000 Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM 3.700.000.000 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 600.000.000 Superintendencia de Notariado y Registro 2.800.000.000 Instituto Nacional del Transporte, INTRA 800.000.000 Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional 100.000.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 100.000.000 Fondo Nacional de Notariado 150.000.000 Total $ 10.000.000.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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