° Los establecimientos públicos del orden nacional sujetos a la transferencia de que trata el artículo anterior, así como el valor de su contribución, será como a continuación se señala: Entidad. Fondo Aeronáutico Nacional, FAN 1.400.000.000 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR 150.000.000 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE 200.000.000 Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM 3.700.000.000 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX 600.000.000 Superintendencia de Notariado y Registro 2.800.000.000 Instituto Nacional del Transporte, INTRA 800.000.000 Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional 100.000.000 Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 100.000.000 Fondo Nacional de Notariado 150.000.000 Total $ 10.000.000.000
Decreto 1082 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Sujetos A La Transferencia De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como El Valor De Su Contribución, Será Como A Continuación Se Señala: Entidad
Decreto 1082 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.