° Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas - Recursos no apropiados.
Decreto 1082 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Cada Uno De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Señalados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Consignará En La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Valor Total Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional, A Más Tardar El 30 De Junio De 1988
Decreto 1082 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.