Micelio

Artículo 3

Cada Uno De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Señalados En El Artículo Segundo Del Presente Decreto Consignará En La Tesorería General De La República Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Valor Total Fijado Como Transferencia En Favor Del Presupuesto Nacional, A Más Tardar El 30 De Junio De 1988

Decreto 1082 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 43 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada uno de los establecimientos públicos del orden nacional señalados en el artículo segundo del presente Decreto consignará en la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor total fijado como transferencia en favor del Presupuesto Nacional, a más tardar el 30 de junio de 1988. Esta consignación la efectuarán las citadas entidades en la Cuenta Depósitos Aplicables a Rentas - Recursos no apropiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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