DecretoVigente
Decreto 1077 de 1925
Por el cual se reglamenta la manera de pagar las subvenciones decretadas por la Ley 66 de 1923
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Reconocimiento De Las Subvenciones Decretadas Por La Ley 66 De 1923 Se Hará Por Medio De Contratos Legalmente Celebrados Entre El Ministerio De Obras Publicas Y La Gobernación Del Respectivo Departamento, O El Municipio Correspondiente2En Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Debe Estipularse Que Los Planos, Estudios Y Presupuestos De La Obra Sean Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Lo Mismo Que Las Tarifas Y Reglamentos De La Respectiva Vía3Por El Ministerio De Obras Públicas Se Nombrará Un Ingeniero Interventor Para Que Vigile La Construcción De Las Obras A Que Se Refiere El Contrato Con El Fin De Que Sean Ejecutadas De Acuerdo Con Los Planos Aprobados, Y Para Que, Si Es El Caso, Fiscalice La Inversión De Los Fondos De La Construcción Y Vise Las Cuentas Y Sus Respectivos Comprobantes4Si Se Tratare De Las Vías A Que Se Refiere El Artículo 13 De La Ley Citada, Se Estipulará Igualmente En El Contrato Que Las Cuentas De Construcción De La Obra Deben Ser Rendidas Al Ministerio De Obras Públicas En La Forma Legal, Para Que Dicha Entidad La Examine Y Fenezca5Si El Costo De Construcción Excediere En Más De 30 Por 100 Al Presupuesto De La Obra Que Ha Sido Aprobado Por El Gobierno, No Se Computará El Mayor Excedente En El Cálculo De La Subvención Que Debe Pagar El Gobierno Nacional
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