Micelio

Artículo 3

Por El Ministerio De Obras Públicas Se Nombrará Un Ingeniero Interventor Para Que Vigile La Construcción De Las Obras A Que Se Refiere El Contrato Con El Fin De Que Sean Ejecutadas De Acuerdo Con Los Planos Aprobados, Y Para Que, Si Es El Caso, Fiscalice La Inversión De Los Fondos De La Construcción Y Vise Las Cuentas Y Sus Respectivos Comprobantes

Decreto 1077 de 1925 · Por el cual se reglamenta la manera de pagar las subvenciones decretadas por la Ley 66 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por el Ministerio de Obras Públicas se nombrará un Ingeniero Interventor para que vigile la construcción de las obras a que se refiere el contrato con el fin de que sean ejecutadas de acuerdo con los planos aprobados, y para que, si es el caso, fiscalice la inversión de los fondos de la construcción y vise las cuentas y sus respectivos comprobantes.

Parágrafo

El sueldo de dicho Interventor será pagado por el Gobierno Nacional, deduciéndolo de la subvención reconocida por el correspondiente contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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