Articulo 1° El reconocimiento de las subvenciones decretadas por la Ley 66 de 1923 se hará por medio de contratos legalmente celebrados entre el Ministerio de Obras Publicas y la Gobernación del respectivo Departamento, o el Municipio correspondiente.
Decreto 1077 de 1925 →Vigente
Artículo 1
El Reconocimiento De Las Subvenciones Decretadas Por La Ley 66 De 1923 Se Hará Por Medio De Contratos Legalmente Celebrados Entre El Ministerio De Obras Publicas Y La Gobernación Del Respectivo Departamento, O El Municipio Correspondiente
Decreto 1077 de 1925 · Por el cual se reglamenta la manera de pagar las subvenciones decretadas por la Ley 66 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.