DecretoVigente
Decreto 1061 de 1960
Por el cual se aprueba, con adiciones, el Decreto número 476-bis de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11A Partir Del 1° De Abril De 1960, Los Cargos Y Asignaciones Civiles De Los Funcionarios Intendenciales, Serán Los Siguientes: Departamento De Gobierno2En El Presupuesto Intendencial Para La Vigencia Que Se Inicia El 1° De Abril, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias Para Atender Al Pago De Las Asignaciones Fijadas En El Artículo Anterior, Calculando Sobre Un Tiempo De Nueve Meses, O Sea, Hasta El 31 De Diciembre De 1960, Salvo Lo Relativo Al Departamento De Contraloría, Que Se Calculará Para Seis Meses, Pues Éste Sólo Funcionará A Partir Del 1° De Julio Próximo3Las Asignaciones Para El Personal De Maestros De Escuela Primaria Y Secundaria, Fijadas En El Mismo Artículo 1°, Tendrán Efecto Retroactivo Al Día 21 De Enero Del Presente Año4Para Funcionamiento De La Asamblea Departamental (Dietas, Viáticos Y Gastos De Representación De Los Diputados, Y Gastos En El Personal De Secretaría, Viáticos Y Demás Erogaciones), En El Presupuesto De La Próxima Vigencia Se Apropiará Partida Global, Ciñéndose El Monto De Ésta A Lo Dispuesto En La Ley 6ª De 19585Los Colectores De Rentas, Además De La Asignación Señalada En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Recibir Una Participación Que No Excederá Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor De Los Recaudos Que Efectúen6Sométase A La Aprobación Del Gobierno Nacional8Artículo 8