Micelio

Artículo 5

Los Colectores De Rentas, Además De La Asignación Señalada En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Podrán Recibir Una Participación Que No Excederá Del Cinco Por Ciento (5%) Sobre El Valor De Los Recaudos Que Efectúen

Decreto 1061 de 1960 · Por el cual se aprueba, con adiciones, el Decreto número 476-bis de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Colectores de Rentas, además de la asignación señalada en el artículo 1° del presente Decreto, podrán recibir una participación que no excederá del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los recaudos que efectúen. Pero para su liquidación no podrá tenerse en cuenta recaudos hechos por concepto de impuestos, cualquiera que sea su clase o naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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