° En el presupuesto intendencial para la vigencia que se inicia el 1° de abril, se apropiarán las partidas necesarias para atender al pago de las asignaciones fijadas en el artículo anterior, calculando sobre un tiempo de nueve meses, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1960, salvo lo relativo al Departamento de Contraloría, que se calculará para seis meses, pues éste sólo funcionará a partir del 1° de julio próximo.
Artículo 2
En El Presupuesto Intendencial Para La Vigencia Que Se Inicia El 1° De Abril, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias Para Atender Al Pago De Las Asignaciones Fijadas En El Artículo Anterior, Calculando Sobre Un Tiempo De Nueve Meses, O Sea, Hasta El 31 De Diciembre De 1960, Salvo Lo Relativo Al Departamento De Contraloría, Que Se Calculará Para Seis Meses, Pues Éste Sólo Funcionará A Partir Del 1° De Julio Próximo
Decreto 1061 de 1960 · Por el cual se aprueba, con adiciones, el Decreto número 476-bis de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.