Micelio

Artículo 2

En El Presupuesto Intendencial Para La Vigencia Que Se Inicia El 1° De Abril, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias Para Atender Al Pago De Las Asignaciones Fijadas En El Artículo Anterior, Calculando Sobre Un Tiempo De Nueve Meses, O Sea, Hasta El 31 De Diciembre De 1960, Salvo Lo Relativo Al Departamento De Contraloría, Que Se Calculará Para Seis Meses, Pues Éste Sólo Funcionará A Partir Del 1° De Julio Próximo

Decreto 1061 de 1960 · Por el cual se aprueba, con adiciones, el Decreto número 476-bis de 1960 (marzo 30), de la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En el presupuesto intendencial para la vigencia que se inicia el 1° de abril, se apropiarán las partidas necesarias para atender al pago de las asignaciones fijadas en el artículo anterior, calculando sobre un tiempo de nueve meses, o sea, hasta el 31 de diciembre de 1960, salvo lo relativo al Departamento de Contraloría, que se calculará para seis meses, pues éste sólo funcionará a partir del 1° de julio próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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