Micelio
DecretoVigente

Decreto 1059 de 1965

Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Convócase El Primer Congreso De Los Territorios Nacionales, Con Participación De Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas Y2El Congreso De Los Territorios Nacionales Se Efectuará Cada Dos Años3Designase Como Miembros Principales Del Comité Coordinador Del Primer Congreso De Territorios Nacionales A Los Señores Ministros De Gobierno, Hacienda, Guerra Y Fomento, Quienes En Caso De Imposibilidad Para Actuar Directamente, Nombrarán, Cada Uno, Un Delegado Personal4Los Gastos Que Demanden Los Preparativos Y Celebración Del Congreso De Los Territorios Nacionales Se Sufragarán Con Los Dineros Que Aporten Los Ministerios A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Los Institutos Descentralizados, Y Los Organismos Públicos Y Privados Que Formen Parte Del Congreso, O Que Quieran Contribuir Para El Mismo Fin5La Junta Organizadora De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 3°, Expedirá Su Propio Reglamento, Establecerá Los Procedimientos Más Convenientes Para El Manejo De Los Fondos, Proveerá En Su Mejor Éxito Mediante El Nombramiento De Comisiones Y Fijación Previa De Temarios De Estudio6Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3 0007La Contraloría General De La República Reglamentará La Inversión De Los Expresados Gastos, Por Medio De Resolución Especial
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