° Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de tres mil pesos ($ 3 000.00) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.
Decreto 1059 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Autorízase A Los Ministerios De Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda Y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas, Para Que Con Cargo A Los Respectivos Artículos Presupuéstales De "gastos Varios E Imprevistos", Tomen Una Partida, Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3 000
Decreto 1059 de 1965 · Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 1059 de 1965 (abril 27), quedará así) por decreto 1312/66 modificado por decreto 1312/66
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.