Micelio

Artículo 5

La Junta Organizadora De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 3°, Expedirá Su Propio Reglamento, Establecerá Los Procedimientos Más Convenientes Para El Manejo De Los Fondos, Proveerá En Su Mejor Éxito Mediante El Nombramiento De Comisiones Y Fijación Previa De Temarios De Estudio

Decreto 1059 de 1965 · Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Organizadora de que trata el

Parágrafo

del artículo 3°, expedirá su propio reglamento, establecerá los procedimientos más convenientes para el manejo de los fondos, proveerá en su mejor éxito mediante el nombramiento de comisiones y fijación previa de temarios de estudio. Igualmente elaborará, para su publicación, un folleto que contendrá las principales ponencias y conclusiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1059 de 1965