° La Junta Organizadora de que trata el
del artículo 3°, expedirá su propio reglamento, establecerá los procedimientos más convenientes para el manejo de los fondos, proveerá en su mejor éxito mediante el nombramiento de comisiones y fijación previa de temarios de estudio. Igualmente elaborará, para su publicación, un folleto que contendrá las principales ponencias y conclusiones.