Micelio

Artículo 3

Designase Como Miembros Principales Del Comité Coordinador Del Primer Congreso De Territorios Nacionales A Los Señores Ministros De Gobierno, Hacienda, Guerra Y Fomento, Quienes En Caso De Imposibilidad Para Actuar Directamente, Nombrarán, Cada Uno, Un Delegado Personal

Decreto 1059 de 1965 · Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Designase como miembros principales del Comité Coordinador del Primer Congreso de Territorios Nacionales a los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Guerra y Fomento, quienes en caso de imposibilidad para actuar directamente, nombrarán, cada uno, un delegado personal.

Parágrafo

Para la preparación de este certamen, Desígnase una Junta Organizadora, integrada por el Presidente de la Junta Consultiva de "Satena", o su delegado personal, el Secretario General del Ministerio de Gobierno, el Jefe de la División de Territorios Nacionales, el Jefe de la División de Asuntos Indígenas, y el Jefe de Control Administrativo de los Territorios Nacionales como Secretario Ejecutivo de dicha Junta actuará el Jefe de Desarrollo y Fomento de Territorios Nacionales, y como Tesorero, el Pagador del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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