DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1052 de 1955
Se eleva un impuesto de timbre
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Elévase Al 40% El Impuesto De Timbre Que Grava El Reembolso En Moneda Extranjera Del Valor De Los Servicios De Transporte Internacional De Pasajeros Y Equipajes, Cobrados En El País Por Compañías De Navegación Aérea O Marítima, Directamente O Por Medio De Agentes2Las Divisas Provenientes De La Venta De Servicios Internacionales De Transporte De Pasajeros, Equipajes Y Carga De Exportación, Cobrados En El País O En El Exterior, Directamente O Por Medio De Agentes, Por Compañías Nacionales De Navegación Aérea O Marítima, Serán Compradas Por El Banco De La Republica Y Se Beneficiaran Con El Derecho Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1830 De 1952, En Las Mismas Condiciones En Dicho Artículo Establecidas3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas