Micelio

decreto 1052 de 1955

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Elévase Al 40% El Impuesto De Timbre Que Grava El Reembolso En Moneda Extranjera Del Valor De Los Servicios De Transporte Internacional De Pasajeros Y Equipajes, Cobrados En El País Por Compañías De Navegación Aérea O Marítima, Directamente O Por Medio De Agentes

° Elévase al 40% el impuesto de timbre que grava el reembolso en moneda extranjera del valor de los servicios de transporte internacional de pasajeros y equipajes, cobrados en el país por compañías de navegación aérea o marítima, directamente o por medio de agentes. Este impuesto sustituye el del 3% de que trata el Artículo 21 del Decreto número 0637, del 20 de marzo de 1951.

Parágrafo

El pago del impuesto de timbre a que se refiere este Artículo, podrá ser reemplazado con la presentación de derechos de importación de los autorizados por el Decreto número 1830 de 1952, por una suma igual al valor del respectivo giro.

Artículo 2Las Divisas Provenientes De La Venta De Servicios Internacionales De Transporte De Pasajeros, Equipajes Y Carga De Exportación, Cobrados En El País O En El Exterior, Directamente O Por Medio De Agentes, Por Compañías Nacionales De Navegación Aérea O Marítima, Serán Compradas Por El Banco De La Republica Y Se Beneficiaran Con El Derecho Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1830 De 1952, En Las Mismas Condiciones En Dicho Artículo Establecidas

° Las divisas provenientes de la venta de servicios internacionales de transporte de pasajeros, equipajes y carga de exportación, cobrados en el país o en el exterior, directamente o por medio de agentes, por compañías nacionales de navegación aérea o marítima, serán compradas por el Banco de la Republica y se beneficiaran con el derecho establecido por el Artículo 2° del Decreto número 1830 de 1952, en las mismas condiciones en dicho Artículo establecidas.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas