° Las divisas provenientes de la venta de servicios internacionales de transporte de pasajeros, equipajes y carga de exportación, cobrados en el país o en el exterior, directamente o por medio de agentes, por compañías nacionales de navegación aérea o marítima, serán compradas por el Banco de la Republica y se beneficiaran con el derecho establecido por el Artículo 2° del Decreto número 1830 de 1952, en las mismas condiciones en dicho Artículo establecidas.
Decreto 1052 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Las Divisas Provenientes De La Venta De Servicios Internacionales De Transporte De Pasajeros, Equipajes Y Carga De Exportación, Cobrados En El País O En El Exterior, Directamente O Por Medio De Agentes, Por Compañías Nacionales De Navegación Aérea O Marítima, Serán Compradas Por El Banco De La Republica Y Se Beneficiaran Con El Derecho Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto Número 1830 De 1952, En Las Mismas Condiciones En Dicho Artículo Establecidas
Decreto 1052 de 1955 · Se eleva un impuesto de timbre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.