Elévase Al 40% El Impuesto De Timbre Que Grava El Reembolso En Moneda Extranjera Del Valor De Los Servicios De Transporte Internacional De Pasajeros Y Equipajes, Cobrados En El País Por Compañías De Navegación Aérea O Marítima, Directamente O Por Medio De Agentes
Decreto 1052 de 1955 · Se eleva un impuesto de timbre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Elévase al 40% el impuesto de timbre que grava el reembolso en moneda extranjera del valor de los servicios de transporte internacional de pasajeros y equipajes, cobrados en el país por compañías de navegación aérea o marítima, directamente o por medio de agentes. Este impuesto sustituye el del 3% de que trata el Artículo 21 del Decreto número 0637, del 20 de marzo de 1951.
Parágrafo
El pago del impuesto de timbre a que se refiere este Artículo, podrá ser reemplazado con la presentación de derechos de importación de los autorizados por el Decreto número 1830 de 1952, por una suma igual al valor del respectivo giro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.