DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1049 de 1955
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre inversiones obligatorias de las compañías de Seguros
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Las Inversiones Que Las Compañías De Seguros Puedan Hacer De Conformidad Con El Artículo 6o2La Inversión Que Las Compañías De Seguros Deben Efectuar En Cédulas Del Banco Central Hipotecario Continuara Regida Por Las Disposiciones De Los Decretos 4051 De 1949, Y 384 Y 1249 De 19503Es Entendido Que, Cuando Las Compañías De Seguros Se Encuentren En La Imposibilidad De Adquirir Las Libranzas A Que Se Refiere El Artículo 1°, El 3% Que Para Esta Inversión Se Determina, Podrá Llenarse En Cualquiera De Los Valores Que Se Aceptan Para Los Porcentajes Restantes O En Cédulas Del Banco Central Hipotecario, De Acuerdo Con El Artículo 2o4Las Compañías De Seguros Podrán En Cualquier Tiempo Convertir O Sustituir, En Todo O En Parte, Las Libranzas Que Deben Adquirir De Conformidad Con El Artículo 1o5Las Compañías De Seguros Dispondrán De Un Plazo Que Expira El 30 De Junio De 1955, Para Completar La Inversión En Libranzas De Que Trata El Artículo 1o6Las Compañías De Seguros Quedan Autorizadas Para Constituir O Convertir Las Seguridades De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 105 De 1927, En Cualquiera De Los Valores Incluidos En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Con Excepción De Los Representados En Créditos Hipotecarios7Suspenderse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas