° Es entendido que, cuando las Compañías de Seguros se encuentren en la imposibilidad de adquirir las libranzas a que se refiere el Artículo 1°, el 3% que para esta inversión se determina, podrá llenarse en cualquiera de los valores que se aceptan para los porcentajes restantes o en cédulas del Banco Central Hipotecario, de acuerdo con el Artículo 2o.
Decreto 1049 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Es Entendido Que, Cuando Las Compañías De Seguros Se Encuentren En La Imposibilidad De Adquirir Las Libranzas A Que Se Refiere El Artículo 1°, El 3% Que Para Esta Inversión Se Determina, Podrá Llenarse En Cualquiera De Los Valores Que Se Aceptan Para Los Porcentajes Restantes O En Cédulas Del Banco Central Hipotecario, De Acuerdo Con El Artículo 2o
Decreto 1049 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre inversiones obligatorias de las compañías de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.