Micelio

Artículo 1

De Las Inversiones Que Las Compañías De Seguros Puedan Hacer De Conformidad Con El Artículo 6o

Decreto 1049 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre inversiones obligatorias de las compañías de Seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De las inversiones que las Compañías de Seguros puedan hacer de conformidad con el Artículo 6o. del Decreto 1403 de 1940, un 25% de su capital y reservas o fondos en general, estarán representados en la clase de valores u obligaciones y en la proporción que a continuación se establece

a)

Un 3% en las libranzas de que trata el Artículo 1o. del Decreto 285 de 1955, sobre financiación de Acerias Paz del Rio, S.A., y del Instituto de Crédito Territorial.

b)

Un 22% en obligaciones a interés de la República de Colombia o garantizadas por las mismas, o en obligaciones a interés de los Departamentos o Municipios de la República, o en bonos emitidos por la Sección Industrial del Banco Central Hipotecario, o en prestamos con garantía hipotecaria sobre bienes raíces, libres de gravamen, situados en la República, con las únicas limitaciones establecidas por el numeral 8o. del Artículo 6° del Decreto 1403 de 1940, adicionado por el Artículo 17 de la Ley 62 de 1946. La inversión del porcentaje indicado en el ordinal b) de este Artículo, puede hacerse conjunta o separadamente, en la clase de valores antes enumerados, sin sujeción a proporciones determinadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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