° Las Compañías de Seguros quedan autorizadas para constituir o convertir las seguridades de que trata el Artículo 12 de la Ley 105 de 1927, en cualquiera de los valores incluidos en los Artículos 1° y 2° de este Decreto, con excepción de los representados en créditos hipotecarios. Queda en estos términos adicionado el Artículo 51 de la Ley 57 de 1931.
Decreto 1049 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Las Compañías De Seguros Quedan Autorizadas Para Constituir O Convertir Las Seguridades De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 105 De 1927, En Cualquiera De Los Valores Incluidos En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Con Excepción De Los Representados En Créditos Hipotecarios
Decreto 1049 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre inversiones obligatorias de las compañías de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.