DecretoVigente
Decreto 1042 de 1948
Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1947
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prima Panamericana, De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 85 De 1947, Será Reconocida Y Pagada De La Siguiente Manera: Caso A Para Empleados Y Obreros Nacionales Residentes En Bogotá, Y Que Hubieren Trabajado Al Servicio De La Nación Un Mínimo De Siete Meses, Contados Hacia Atrás, A Partir Del 31 De Diciembre De 1947, Los Siguientes Porcentajes: A) Para Sueldos Básicos En 31 De Diciembre De 1947, Hasta De $ 2002Tendrán Derecho A La Prima Panamericana De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente Los Empleados Y Obreros Nacionales Que Reúnan Las Siguientes Condiciones : 1ª Que Hasta El 31 De Diciembre De 1947 Hubieren Estado, Sin Solución De Continuidad, Al Servicio De La Nación, Esto Es, En Ejercicio Del Respectivo Cargo3Para Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana, Los Términos Se Contarán A Partir De La Fecha En Que Se Hubieren Entregado Las Obras, Si Ésta Fuera Anterior Al 31 De Diciembre De 19474Las Entidades Oficiales O Semioficiales Que Manejan Autónomamente Su Presupuesto, Como El Consejo De Ferrocarriles, La Universidad Nacional, Etc5El Valor De La Prima Panamericana A Que Este Decreto Se Refire, Para Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencía Panamericana, Será Pagada En Su Totalidad Y En Los Términos Expresados En Este Decreto, Con Los Fondos Especiales De Que La Misma Comisión Dispone Para Las Obras Que Adelanta O Haya Adelantado6El Pago De La Prima Panamericana De Que Tratan La Ley 85 De 1947 Y Este Decreto, Se Hará Efectivo A Partir De La Fecha De Instalación En Bogotá De La Conferencía Panamericana7De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 85 Citada, Y Disposiciones Pertinentes De La Ley 64 De 1931, Autorízase Al Ministro De Hacienda Para Abrir Los Créditos O Verificar Los Traslados A Que Hubiere Lugar En El Presupuesto Vigente, Con El Fin De Atender Al Pago De La Prima En Referencia8El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- José Antonio MontalvoEl Ministro de Gobierno
- Domingo EsguerraEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Guerra
- Delio Jaramillo ArbelaezEl Ministro de Trabajo
- Pedro Eliseo CruzEl Ministro de Higiene