° La prima panamericana, de que trata el artículo 1° de la Ley 85 de 1947, será reconocida y pagada de la siguiente manera: CASO A Para empleados y obreros nacionales residentes en Bogotá, y que hubieren trabajado al servicio de la Nación un mínimo de siete meses, contados hacia atrás, a partir del 31 de diciembre de 1947, los siguientes porcentajes
Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947, hasta de $ 200.00, el 50%;
Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947, de $ 201.00 hasta $ 400.00, el 25% ;
Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947, de $ 401.00 hasta $ 500.00, el 20% . CASO B Para empleados y obreros nacionales residentes en Bogotá, y que hubieren trabajado al servicio de la Nación por un término mayor de tres meses y menor de siete meses, contados hacia atrás, a partir del 31 de diciembre de 1947, los siguientes porcentajes : a) Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947 hasta de $ 200.00, el 25% ; b) Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947, de $ 201.00 hasta $ 400.00, el 12½% ; c) Para sueldos básicos en 31 de diciembre de 1947, de $ 401.00 hasta $ 500.00, el 10% .