Micelio

Artículo 2

Tendrán Derecho A La Prima Panamericana De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente Los Empleados Y Obreros Nacionales Que Reúnan Las Siguientes Condiciones : 1ª Que Hasta El 31 De Diciembre De 1947 Hubieren Estado, Sin Solución De Continuidad, Al Servicio De La Nación, Esto Es, En Ejercicio Del Respectivo Cargo

Decreto 1042 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tendrán derecho a la prima panamericana de que trata el artículo anterior, únicamente los empleados y obreros nacionales que reúnan las siguientes condiciones : 1ª Que hasta el 31 de diciembre de 1947 hubieren estado, sin solución de continuidad, al servicio de la Nación, esto es, en ejercicio del respectivo cargo.

Parágrafo

La continuidad en el servicio no se interrumpe por vacaciones concedidas en tiempo o en dinero, ni cuando el empleado u obrero hubiere estado en uso de licencia remunerada por enfermedad o maternidad. 2ª Que durante el tiempo de servicio exigido en el artículo anterior, hubieren tenido su residencia en Bogotá. Para los efectos de este numeral entiéndese por residencia la estadía o permanencia en la ciudad de Bogotá, con ánimo de permanecer continuamente en ella, determinado ese ánimo por una obligación anexa al respectivo cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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