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DecretoVigente

Decreto 1042 de 1948

Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1947

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Prima Panamericana, De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 85 De 1947, Será Reconocida Y Pagada De La Siguiente Manera: Caso A Para Empleados Y Obreros Nacionales Residentes En Bogotá, Y Que Hubieren Trabajado Al Servicio De La Nación Un Mínimo De Siete Meses, Contados Hacia Atrás, A Partir Del 31 De Diciembre De 1947, Los Siguientes Porcentajes: A) Para Sueldos Básicos En 31 De Diciembre De 1947, Hasta De $ 2002Tendrán Derecho A La Prima Panamericana De Que Trata El Artículo Anterior, Únicamente Los Empleados Y Obreros Nacionales Que Reúnan Las Siguientes Condiciones : 1ª Que Hasta El 31 De Diciembre De 1947 Hubieren Estado, Sin Solución De Continuidad, Al Servicio De La Nación, Esto Es, En Ejercicio Del Respectivo Cargo3Para Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Panamericana, Los Términos Se Contarán A Partir De La Fecha En Que Se Hubieren Entregado Las Obras, Si Ésta Fuera Anterior Al 31 De Diciembre De 19474Las Entidades Oficiales O Semioficiales Que Manejan Autónomamente Su Presupuesto, Como El Consejo De Ferrocarriles, La Universidad Nacional, Etc5El Valor De La Prima Panamericana A Que Este Decreto Se Refire, Para Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencía Panamericana, Será Pagada En Su Totalidad Y En Los Términos Expresados En Este Decreto, Con Los Fondos Especiales De Que La Misma Comisión Dispone Para Las Obras Que Adelanta O Haya Adelantado6El Pago De La Prima Panamericana De Que Tratan La Ley 85 De 1947 Y Este Decreto, Se Hará Efectivo A Partir De La Fecha De Instalación En Bogotá De La Conferencía Panamericana7De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 85 Citada, Y Disposiciones Pertinentes De La Ley 64 De 1931, Autorízase Al Ministro De Hacienda Para Abrir Los Créditos O Verificar Los Traslados A Que Hubiere Lugar En El Presupuesto Vigente, Con El Fin De Atender Al Pago De La Prima En Referencia8El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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