DecretoDerogado
Decreto 1040 de 1984
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas en todo el territorio de la República
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6Las Reuniones Públicas No Podrán Efectuarse Por Ningún Motivo, Antes De Las Seis (6) De La Mañana Ni Después De Las Seis (6) De La Tarde7º8º9º10Los Oradores Que En Una Reunión Política Inciten A La Violencia, Al Desconocimiento De Las Autoridades, O Al Delito, Serán Arrestados Policivamente Por Un Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas Inconmutables, Sin Perjuicio De La Correspondiente Sanción Penal Y La Autoridad Procederá A Disolver La Reunión11Los Gobernadores No Podrán Delegar Las Facultades Que Por Éste Decreto Se Les Otorgan12Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias