º. En los despachos de los Gobernadores, se llevará un registro de solicitudes, en el cual deberá constar el día y la hora de su presentación, los nombres las personas que las suscriben y presentan, registro en el cual deberá dejarse constancia de las decisiones que se tomen.
Decreto 1040 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1040 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre reuniones públicas en todo el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.