DecretoVigente
Decreto 1023 de 1932
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre almacenes generales de depósito y sobre establecimientos bancarios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Banco De La República, El Banco Agrícola Hipotecario, La Caja De Crédito Agrario E Industrial, La Caja Colombiana De Ahorros, El Banco Central Hipotecario Y La Corporación Colombiana De Crédito, Podrán Suscribir, Comprar Y Conservar Acciones De Sociedades Organizadas O Que Se Organicen Con El Objeto Exclusivo De Establecer Almacenes Generales De Depósito De Acuerdo Con La Ley 20 De 19212Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Establezcan No Requerirán Un Capital Mayor De Cincuenta Mil Pesos ($50,000) Pagado A Lo Menos En Una Tercera Parte3La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Ordinal G) Del Artículo 1º De La Ley 115 De 1923, Se Hace Extensiva A Los Almacenes Generales De Depósito De Que Trata Este Decreto4Deróganse Los Ordinales D) Y F) Del Artículo 1º De La Ley 115 De 1923 Y Los Artículos 2º Y 4º De La Misma Ley5Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Y En Virtud De Él Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias