Micelio

Artículo 2

Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Establezcan No Requerirán Un Capital Mayor De Cincuenta Mil Pesos ($50,000) Pagado A Lo Menos En Una Tercera Parte

Decreto 1023 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre almacenes generales de depósito y sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los almacenes generales de depósito que se establezcan no requerirán un capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) pagado a lo menos en una tercera parte. Queda así reformado el artículo 3º de la Ley 20 de 1921 y el ordinal a) del artículo 3º del Decreto 1821 de 1929.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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