Micelio

decreto 1023 de 1932

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Artículo 1El Banco De La República, El Banco Agrícola Hipotecario, La Caja De Crédito Agrario E Industrial, La Caja Colombiana De Ahorros, El Banco Central Hipotecario Y La Corporación Colombiana De Crédito, Podrán Suscribir, Comprar Y Conservar Acciones De Sociedades Organizadas O Que Se Organicen Con El Objeto Exclusivo De Establecer Almacenes Generales De Depósito De Acuerdo Con La Ley 20 De 1921

º. El Banco de la República, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario e Industrial, la Caja Colombiana de Ahorros, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Colombiana de Crédito, podrán suscribir, comprar y conservar acciones de sociedades organizadas o que se organicen con el objeto exclusivo de establecer almacenes generales de depósito de acuerdo con la Ley 20 de 1921. Sin embargo, ninguno de los establecimientos mencionados en este artículo puede, en virtud de la autorización aquí concedida, invertir en las acciones antes mencionadas una cantidad mayor del dos por ciento (2 por 100) de su capital y reserva legal.

Artículo 2Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Establezcan No Requerirán Un Capital Mayor De Cincuenta Mil Pesos ($50,000) Pagado A Lo Menos En Una Tercera Parte

º. Los almacenes generales de depósito que se establezcan no requerirán un capital mayor de cincuenta mil pesos ($50,000) pagado a lo menos en una tercera parte. Queda así reformado el artículo 3º de la Ley 20 de 1921 y el ordinal a) del artículo 3º del Decreto 1821 de 1929.

Artículo 3La Facultad Conferida Al Gobierno Por El Ordinal G) Del Artículo 1º De La Ley 115 De 1923, Se Hace Extensiva A Los Almacenes Generales De Depósito De Que Trata Este Decreto

º. La facultad conferida al Gobierno por el ordinal g) del artículo 1º de la Ley 115 de 1923, se hace extensiva a los almacenes generales de depósito de que trata este Decreto.

Artículo 4Deróganse Los Ordinales D) Y F) Del Artículo 1º De La Ley 115 De 1923 Y Los Artículos 2º Y 4º De La Misma Ley

º. Deróganse los ordinales d) y f) del artículo 1º de la Ley 115 de 1923 y los artículos 2º y 4º de la misma Ley.

Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Y En Virtud De Él Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto regirá desde su fecha, y en virtud de él quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.