Micelio

Artículo 1

El Banco De La República, El Banco Agrícola Hipotecario, La Caja De Crédito Agrario E Industrial, La Caja Colombiana De Ahorros, El Banco Central Hipotecario Y La Corporación Colombiana De Crédito, Podrán Suscribir, Comprar Y Conservar Acciones De Sociedades Organizadas O Que Se Organicen Con El Objeto Exclusivo De Establecer Almacenes Generales De Depósito De Acuerdo Con La Ley 20 De 1921

Decreto 1023 de 1932 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre almacenes generales de depósito y sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco de la República, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Agrario e Industrial, la Caja Colombiana de Ahorros, el Banco Central Hipotecario y la Corporación Colombiana de Crédito, podrán suscribir, comprar y conservar acciones de sociedades organizadas o que se organicen con el objeto exclusivo de establecer almacenes generales de depósito de acuerdo con la Ley 20 de 1921. Sin embargo, ninguno de los establecimientos mencionados en este artículo puede, en virtud de la autorización aquí concedida, invertir en las acciones antes mencionadas una cantidad mayor del dos por ciento (2 por 100) de su capital y reserva legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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