Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1019 de 2013

por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2013, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Tecnico Asistencial 01 42A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban3A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Dieciocho Millones Treinta Y Nueve Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($184A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Alto Asesor De Seguridad Nacional Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1165, Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado Del Presidente De La República, Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, Secretario De Transparencia De La Presidencia De La República, Secretario De Prensa De La Presidencia De La República, Secretario De Seguridad Y Ministro Consejero Del Presidente De La República Código 1185, Será La Misma Que Por Todo Concepto Perciba El Empleo De Director De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República6A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República7A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretario De Despacho, Código 5550, Que Desempeñen Sus Funciones En El Despacho Del Presidente De La República, Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, De La Secretaria Privada Y De La Secretaria Jurídica Será De Tres Millones Ciento Sesenta Y Seis Mil Quinientos Sesenta Y Siete Pesos ($38A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Asignación Básica Mensual Del Consejero Auxiliar, Código 1125, Será De Seis Millones Seiscientos Noventa Y Un Mil Novecientos Sesenta Y Cinco Pesos ($69A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Consejero Auxiliar 1125, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14, Y Los Jefes De Oficina Y De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Subdirector General Y Del Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1130, Será De Ocho Millones Dieciocho Mil Noventa Y Tres Pesos ($811A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Director Del Programa Presidencial "colombia Joven" Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1140, Será De Siete Millones Ochenta Y Seis Mil Trescientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($712Los Empleos A Que Se Refieren Los Artículos 6° Y 9° De Este Decreto Que Tengan Asignada Prima Técnica Automática En Virtud De Lo Establecido En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Sustituyen O Modifiquen Podrán Optar Por La Prima Técnica Por Estudios De Formación Avanzada Y Experiencia Altamente Calificada, En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En Los Decretos 2164 De 1991, 1336 De 2003, 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan13Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cuarenta Y Seis Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos ($4614Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De La Bonificación Por Servicios Prestados En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Conjunto De La Asignación Básica, El Incremento Por Antigüedad Y Los Gastos De Representación15El Límite Para El Pago De Horas Extras Mensuales A Los Empleados Públicos Que Desempeñen El Cargo De Conductor Mecánico Será De Cien (100) Horas Extras Mensuales16Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte Se Les Reconocerán En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares17Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel Asistencial Hasta El Grado 0818Prohibición19Competencia Para Conceptuar20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 852 De 2012, Deroga Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 1885 De 2012 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2013