Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Subdirector General Y Del Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1130, Será De Ocho Millones Dieciocho Mil Noventa Y Tres Pesos ($8

Decreto 1019 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Subdirector General y del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1130, será de ocho millones dieciocho mil noventa y tres pesos ($8.018.092) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica 2.926.604 Gastos de Representación 5.091.488 El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podra optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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