°. A partir del 1° de enero de 2013, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 4.552.521 3.478.795 1.873.681 1.301.532 879.420 02 4.811.243 3.680.767 1.969.792 1.380.105 933.368 03 5.087.181 3.890.301 2.086.337 1.445.561 990.169 04 5.378.844 4.112.102 2.189.884 1.520.485 1.024.200 05 5.690.594 4.346.861 2.318.209 1.613.588 1.062.457 06 6.024.170 4.552.521 2.437.264 1.711.258 1.126.998 07 6.373.646 4.811.243 2.581.992 1.795.694 1.191.454 08 6.691.965 5.087.181 2.727.559 1.228.482 09 7.086.354 5.378.844 2.833.453 1.301.532 10 5.690.594 2.995.951 1.380.105 11 6.024.170 3.166.567 1.445.561 12 6.373.646 3.350.051 1.520.485 13 6.691.965 1.613.588 14 7.086.354 1.711.258 15 1.795.694 16 1.873.681 17 1.969.792
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a Las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.