A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Consejero Auxiliar 1125, Los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 Y 2210-01, El Asesor Político Del Despacho Del Director 2205-14, Y Los Jefes De Oficina Y De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
Decreto 1019 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del 1° de enero de 2013, el Consejero Auxiliar 1125, los Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, el Asesor Político del Despacho del Director 2205-14, y los Jefes de Oficina y de Área del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo
A partir del 1° de enero de 2013, los empleos del Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial "Colombia Joven", Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesor Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de septiembre 8 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.