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📑 Concepto jurídico

Numeral 5.1.4.5 De La Circular Externa 100-000016 Del 24 De Diciembre De 2020.

1 de marzo de 2021Rad. 2021-01-060707
Revisor fiscal

Texto del concepto

ASUNTO: NUMERAL 5.1.4.5 DE LA CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre el numeral 5.1.4.5 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, en los siguientes términos III. Solicitud Si bien nos hemos extendido un poco citando jurisprudencia y doctrina de nuestras altas cortes, el único propósito de las citas es soportar ante el Despacho nuestra objeción a la calificación, como servidor público, consagrada en el numeral 5.1.4.5 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, a continuación, procede este Despacho a responder su consulta: La legislación nacional ha regulado de manera especial al órgano de la revisoría fiscal, en cuanto a sus obligaciones, situación que ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional en sentencia C-780 de 20011, reiterada en las Sentencias C-621 de 20032 y C-788 de 20093, en donde se seala lo siguiente: 1 Corte Constitucional, Sentencia C-780 de 2001, expediente D-3344, M.P: Jaime Cordoba Trivio. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-621 de 2003, expediente D- 4450, M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-789 de 2009, expediente D- 7731, M.P: Jorge Iván Palacio. 4.- La revisoría fiscal participa en el cumplimiento de las funciones y fines del Estado, razón por la cual se le impone el ejercicio de una labor eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva, con el fin de garantizar e incentivar la inversión, el ahorro, el crédito y, en general, la promoción del desarrollo económico. Su actuación no se limita a dar seguridad a los propietarios de las empresas acerca del cumplimiento de las normas legales y estatuarias por parte de la administración y de la conservación de los bienes de la sociedad art. 207 C.Co. Le corresponde también la protección de los intereses de terceros, representados en la confianza y la certeza sobre el respaldo y el manejo del crédito y del ahorro por parte de la entidad financiera. 5.- El Estado juega un papel activo en la protección del ahorro del público y el revisor fiscal constituye un pilar fundamental para atender dicho compromiso. Este aspecto estuvo presente en el trámite legislativo de la ley 510, por la cual se actualiza el régimen jurídico del sector: 6.- La revisoría fiscal representa también un sello de garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador además, participa en la protección y estabilidad del sistema económico y en la generación de confianza en el manejo de los recursos provenientes del ahorro privado. Esta institución constituye además el medio para ejercer la función pública de inspección y vigilancia de la actividad económica a cargo del Estado y, en este caso en particular, de las sociedades del sector financiero. En nombre del Estado, el revisor fiscal tiene el encargo de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos de las empresas. Su actividad gira esencialmente en torno a los dictámenes sobre los estados financieros de las empresas y el resultado de las operaciones en cada período. Para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo está facultado para solicitar y obtener todos los actos, libros, documentos y valores de las empresas, cuya información debe estar a su alcance, circunstancia que le exige, a la vez que le permite, estar al tanto de la actividad empresarial Subraya fuera del texto. A su vez, la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000, MP Dr. Antonio Barrera Carbonell, sealó: 5.3.1. El problema planteado por el actor consiste en determinar si la norma acusada viola los principios de igualdad y del debido proceso, así como la preceptiva del artículo 123 de la Constitución, en razón de que asimila el contador a un funcionario público, de manera que penalmente se le da el tratamiento de tal, aunque no reúna ninguno de los requisitos que exige la constitución para catalogarlo como funcionario del Estado. Por lo mismo, el interrogante que se le formula a la Corte es si la ley puede asimilar a los contadores, cuando otorguen fe pública en materia contable, a funcionarios públicos, para efectos de las sanciones penales. Es oportuno establecer, que cuando la ley asimila al contador a un funcionario público, utiliza la figura como una estrategia encaminada a aprovechar la regulación penal sobre los delitos contra la fe pública, y establecer la naturaleza de la responsabilidad que le corresponde dentro de este ámbito, y no, como lo censura el demandante, forzando una situación para encontrar afinidades entre ambas personas, pues es claro que a pesar de todo, resulta imposible provocar el cambio de la condición personal del contador, pues éste, a pesar la situación descrita, seguirá siendo un particular. En ese sentido, se observa que los revisores fiscales en desarrollo de las competencias asignadas, cumplen funciones públicas, razón por la cual, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990 y 70 de la Ley 1952 de 2019, se asimilan a funcionarios públicos.4 Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo sealado por la Corte Constitucional, pese a que los contadores y revisores fiscales desempean funciones públicas, los mismos no adquieren la condición de funcionarios públicos y deben seguir siendo considerados como particulares. Por tanto, en criterio de éste Despacho, el aparte que seala En calidad de funcionarios públicos del numeral 5.1.4.5. - Revisoría fiscal - de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, deberá entenderse que hace referencia a los revisores fiscales, quiénes siendo particulares se asimilan a funcionarios públicos cuando otorguen fe pública en materia contable. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 4 A su vez, se debe tener en cuenta que los revisores fiscales se encuentran cobijados por el deber general de denuncia al que están sujetos los ciudadanos según el artículo 67 Código de Procedimiento Penal.

Fuentes jurídicas