Micelio
📑 Concepto jurídico

Oficio 220-032502, Las consultas presentadas a la Entidad deben referirse a los asuntos de su competencia.

26 de junio de 2005Rad. 2005-01-103395
SociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref.: Las consultas presentadas a la Entidad deben referirse a los asuntos de su competencia. Me refiero a su escrito radicado con el número 2005-01-075541, por medio del cual solicita se responda en forma precisa los interrogantes que fueron inicialmente formulados el pasado 8 de noviembre, habida consideración de que los mismos según lo afirma, fueron planteados de manera muy clara. Sobre el particular, me permito manifestarle, en primer lugar, que el oficio 220-66569 del 22 de diciembre de 2004, mediante el cual se dio respuesta a su inicial consulta, fue enviado a la dirección que figura en el escrito, pero devuelto por Adpostal por causas que desconozco. En segundo lugar, en relación a los interrogantes inicialmente formulados y que fueron contestados mediante el citado oficio y a las supuestas aclaraciones suministradas en esta oportunidad, respetuosamente me permito manifestarle que esta Entidad insiste en lo confuso de las peticiones, máxime que expresamente seala al iniciar su escrito que ninguna de las preguntas fue satisfecha, lo que significa que las peticiones no hacen referencia al tema de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, ni tampoco a los consorcios y uniones temporales de que trata la Ley 80 de 1993, circunstancia ésta última que reitera cuando afirma que Es una situación de carácter privado, netamente, no del sector público ni del régimen de la Ley 80 1993 resaltado fuera del texto. Entonces, cómo hace énfasis en que se trata de una situación de carácter privado netamente, concretamente de un consorcio privado, por sustracción de materia se entendería referida a la competencia que ostenta la Entidad en materia de sociedades administradoras de consorcios comerciales hoy denominadas Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, pero que de acuerdo con su escrito tampoco corresponde a ese tipo de actividad societaria. Bajo ese entendido, en el punto 1 se expresó que de acuerdo con la normatividad mercantil, en los estatutos de la sociedad debía indicarse las atribuciones, facultades yo limitaciones de los representantes legales, entre ellas determinarse sí su actuación era o no conjunta. En cuanto a los puntos 2, 3 y 4 las respuestas se encontraban supeditadas a las reglas que gobiernan los consorcios y las uniones temporales previstos en la Ley 80 de 1.993 o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ordenamiento que tampoco era el aplicable. Como el asunto planteado es diferente al analizado por la Entidad, pues en modo alguno identifica la naturaleza y condiciones del mismo, sin perjuicio de que pueda acercarse a la Entidad con el fin de que sus inquietudes puedan ser aclaradas verbalmente, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo, las consultas que se formulen a las Autoridades Administrativas, específicamente a la Superintendencia de Sociedades, deben relacionarse directamente con las materias que el legislador de manera expresa le ha asignado, por lo que no basta que las mismas sean respetuosas sino que deben ser claras y referidas a los asuntos que le son propios, esto es, demarcadas dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, a fin de que las sociedades comerciales en su constitución, funcionamiento y en desarrollo del objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos. Téngase en cuenta que el precepto mencionado, en armonía con el artículo 121 de la Constitución Política, concordante con el artículo 82 de la citada Ley 222 y 1 del Decreto 1080 de 1996, determinan que la competencia de esta Superintendencia se circunscribe a las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo.

Fuentes jurídicas

Oficio 220-032502, Las consultas presentadas a la Entidad deben referirse a los asuntos de su competencia. — Supersociedades · Micelio