Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
DE LA FUNCION PUBLICA
Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
DE LA FUNCION PUBLICA
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.