Micelio
📑 Concepto jurídico

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA

8 de abril de 2024Rad. 2024-01-189277
Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucroSociedad extranjeraSucursal de sociedad extranjera

Texto del concepto

OFICIO 220-074898 DEL 09 DE ABRIL DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-089599 ASUNTO: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “1. ¿Qué se entiende: ¿Por NEGOCIO PERMANENTE en Colombia sobre las ESALES? 2. ¿Cuál es la definición del concepto de VENTA MASIVA? 3. ¿Cómo se determina que una empresa está obligada a declarar VENTAS MASIVAS? 4. ¿Hay un volumen que establezca la cantidad de VENTAS MASIVAS? 5. ¿Cuándo se da por hecho que se realizó una VENTA MASIVA?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Respecto de la primera inquietud, es preciso indicar que esta Oficina ya se ha pronunciado al respecto, así: 1. Oficio 220-286678 del 22 de noviembre de 2023: Página: | 1 ________________________________________________________________________ “(…) En relación con el tema, esta Oficina se pronunció mediante Oficio 220– 128174: “(…) Con respecto a la pregunta formulada se puede indicar que son entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, aquellas personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de sus asociados, terceras personas o la comunidad en general, que no persigue el reparto de utilidades entre sus miembros, que se encuentran constituidas de acuerdo con la legislación de un estado diferente a Colombia, con domicilio principal en otro país y que realizan negocios o desarrollan su objeto en Colombia de manera perseverante, estable y duradera. Ahora bien, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras cuyas actividades no se encuentran sometidas a un régimen especial de constitución, funcionamiento, inspección o vigilancia, no requieren autorización para operar en Colombia. (…)”1. 2. Oficio 220-128174 del 29 de junio de 2023: “(…) Con relación al concepto de negocios permanentes en Colombia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras, debe señalarse que no existe una tarifa legal que lo defina. Se entiende desde luego que no existe ánimo de lucro, pero que igualmente las entidades podrán realizar actividades de orden civil y comercial que determinarán el asiento de sus negocios.(…)”2. Ahora bien, en lo que tiene que ver con las preguntas de la 2 a la 5, éstas se resolverán de manera conjunta por cuanto tratan de una misma situación de hecho y de derecho. Dicho esto, se considera pertinente reiterar lo establecido en la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 de esta entidad: “(…) b. Ventas masivas: Cuando la comercialización de los Productos se hace mediante ventas masivas o retail que no permitan con facilidad y eficiencia llevar a cabo la Debida Diligencia de la Contraparte, lo cual debe estar evaluado y documentado, con los umbrales designados aplicables, se deben concentrar los esfuerzos de conocimiento de la Contraparte en las Operaciones Inusuales.” Por su parte, el Oficio 220-027461 del 16 de marzo de 2021 señala lo siguiente: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-286678 (22 de noviembre de 2023). Asunto: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/asBJhY0Buw_0dse9D3FT 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-128174 (29 de junio de 2023). Asunto: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-128174+29+DE+JUNIO+DE+2023.pdf/f2878f8d-400e-8ac7-0a3a-0d1b55e8432c?version=1.0&t=1688074996784 Página: | 2 ________________________________________________________________________ “(…) a). Los umbrales designados aplicables, se deben diseñar dentro de la matriz de riesgo para individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FPADM, en los casos de ventas masivas, cuando no sea posible la debida diligencia de la contraparte, circunstancia que debe estar evaluada y documentada, para concentrar los esfuerzos de conocimiento de la contraparte en las operaciones inusuales. Acorde con lo expresado, la referida circular en su numeral 5 señala lo siguiente: “(…) El SAGRILAFT deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y la materialidad, relacionados con LA/FT/FPADM, para lo cual se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas donde opera y demás características particulares. Para los anteriores fines, las Empresas Obligadas deberán contar con una Matriz de Riesgo LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente de evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM que les permita medir y auditar su evolución. El SAGRILAFT debe identificar y manejar los Riesgos LA/FT/FPADM de cada Empresa Obligada, con la premisa que a mayor riesgo se debe tener mayor control.” (…) c). Bajo los parámetros expresados en la referida circular, las empresas obligadas, podrán acoger sus propias definiciones en aspectos que identifiquen situaciones particulares que podrían definirse con expresiones tales como “operación inusual de empleado”, “operación inusual de accionista”, operación inusual de cliente de “ventas masivas o retail”, pues precisamente la posibilidad de crear la Política LA/FT/FPADM, consiste en que de acuerdo con sus características, cada empresa, identifique, evalúe, prevenga y mitigue los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo y financiación de proliferación de armas de destrucción masiva.” (Subrayado fuera del texto). En conclusión, con base en lo establecido por la referida circular y el concepto, la empresa obligada deberá determinar el alcance de la expresión “ventas masivas”, ya que los sujetos obligados tienen la facultad para desarrollar su Política de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), de manera que, conforme a sus particularidades, cada empresa pueda identificar, evaluar, prevenir y mitigar los riesgos asociados con dichas actividades ilícitas. Esta flexibilidad permite adaptar los controles y mecanismos de supervisión a las características propias de cada organización, fortaleciendo así la eficacia en la gestión de riesgos. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud. Se pone de presente que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Página: | 3 ________________________________________________________________________ Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia los cuales también podrá ubicar en la herramienta tecnológica Tesauro. Página: | 4

Fuentes jurídicas