ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA
Texto del concepto
OFICIO 220-286678 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-824019 ASUNTO: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una serie de inquietudes en los siguientes términos: “Mi pregunta es cómo saber que una entidad sin ánimo de lucro es extranjera? Si una ESAL es manejada por otra fundación en otro país, pero cuando se creó aquí en Colombia lo hizo de forma independiente esta sería una ESAL extranjera?” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Página: | 1 ________________________________________________________________________ Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos: En relación con el tema, esta Oficina se pronunció mediante Oficio 220 – 1281741: “(…) Con respecto a la pregunta formulada se puede indicar que son entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, aquellas personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de sus asociados, terceras personas o la comunidad en general, que no persigue el reparto de utilidades entre sus miembros, que se encuentran constituidas de acuerdo con la legislación de un estado diferente a Colombia, con domicilio principal en otro país y que realizan negocios o desarrollan su objeto en Colombia de manera perseverante, estable y duradera.2 Ahora bien, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras cuyas actividades no se encuentran sometidas a un régimen especial de constitución, funcionamiento, inspección o vigilancia, no requieren autorización para operar en Colombia. Igualmente, es preciso indicar que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con actividades permanentes en Colombia, deben acudir ante Notario colombiano y constituir un apoderado que las represente en el territorio, con la debida traducción del poder respectivo y las facultades otorgadas, así como con la prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica; posteriormente, deben inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública en la cual se haya protocolizado el poder y la prueba de existencia y representación de la entidad extranjera.” (Negrilla fuera de texto) 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-128174 (29 de junio de 2023) Asunto: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/XUDYK4kBVXsUG3mmWvbB 2 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Providencia Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00127-00(C) (20 de marzo de 2018). C.P.: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS. Página: | 2 ________________________________________________________________________ Lo anterior, permite concluir que aquellas entidades sin ánimo de lucro que hayan sido constituidas en Colombia de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia que rija en su momento en el país, serán consideradas como nacionales o colombianas para todos los efectos legales.3 Vale la pena entonces precisar que mediante el Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023, el Presidente de la República delegó en el “Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia”, caso distinto al de las entidades sin ánimo de lucro nacionales o colombianas, tal como lo expuso el Ofició 220-2387904 emitido por esta misma Oficina, que se cita a continuación para mayor claridad del tema: “Visto lo anterior, esta oficina se permite precisar al consultante que la Superintendencia de Sociedades no es autoridad, ni tiene funciones de inspección, vigilancia y control en lo que respecta a personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro, por lo cual no le es dable entrar a pronunciarse sobre asuntos relacionados con sujetos distintitos de aquellos sobre los cuales recaen sus atribuciones legales, como en el caso objeto de consulta, sobre las entidades sin ánimo de lucro, cuya inspección y vigilancia se encuentra en cabeza de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor de Bogotá, en virtud de lo establecido en la Ley 22 de 19874 y el Decreto 1318 de 19885, así: LEY 22 DE 1987 “Artículo 2. El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común.” DECRETO 1318 DE 1988 “Artículo 1. Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad 3 Independientemente de que la dirección o administración de la persona jurídica nacional, sea realizada por parte de una persona jurídica extranjera distinta. 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 238790 (02 de octubre de 2023) Asunto: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESALES – FALTA DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA PRONUNCIARSE. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/F0DoKYsBVXsUG3mmQfi_ Página: | 3 ________________________________________________________________________ de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de otra entidad.” De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro. Página: | 4
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-128174 del 29 de junio de 2023 Doctrinal
- Oficio 220- 238790 del 2 de octubre de 2023 Doctrinal
- Artículo 2 de la Ley 22 de 1987 Legal
- Artículo 1 del Decreto 1318 de 1988 Legal
- Decreto 0326 de 2023 Legal
- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Providencia Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00127-00(C) (20 de marzo de 2018). C.P.: OSCAR DARÍO AMAYA NAVASJurisprudencial