Micelio

Artículo 1

Delégase En Los Gobernadores De Los Departamentos Y En El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, La Función De Ejercer Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común, Domiciliadas En El Respectivo Departamento Y En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Que No Estén Sometidas Al Control De Otra Entidad

Decreto 1318 de 1988 · por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de otra entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1318 de 1988