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📑 Concepto jurídico

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA

28 de junio de 2023Rad. 2023-01-550273
Registro mercantilRepresentaciónSociedad extranjeraSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-128174 DEL 29 DE JUNIO DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-449280 ASUNTO: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta una petición de consulta relativa a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras. La petición se formula en los siguientes términos: “En el Decreto 0326 de 2023 en el artículo 1 por el cual le delegan unas funciones al Superintendente de Sociedades el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, nuestra inquietud es que son entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia” Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Con respecto a la pregunta formulada se puede indicar que son entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, aquellas personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de sus asociados, terceras personas o la comunidad en general, que no persigue el reparto de utilidades entre sus miembros, que se encuentran constituidas de acuerdo con la legislación de un estado diferente a Colombia, con domicilio principal en otro país y que realizan negocios o desarrollan su objeto en Colombia de manera perseverante, estable y duradera1. Ahora bien, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras cuyas actividades no se encuentran sometidas a un régimen especial de constitución, funcionamiento, inspección o vigilancia, no requieren autorización para operar en Colombia. Igualmente, es preciso indicar que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con actividades permanentes en Colombia, deben acudir ante Notario colombiano y constituir un apoderado que las represente en el territorio, con la debida traducción del poder respectivo y las facultades otorgadas, así como con la prueba idónea de la existencia y representación de la persona jurídica; posteriormente, deben inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública en la cual se haya protocolizado el poder y la prueba de existencia y representación de la entidad extranjera. Así lo establece el artículo 58 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 58. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO. La representación de las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia se regirá por las normas del Código de Comercio. Las demás personas jurídicas de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, constituirán apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Para tal efecto protocolizarán en una notaría del respectivo circuito la prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del poder correspondiente. Además, un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en la oficina pública correspondiente. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades previstas en este código. Mientras no lo constituyan, llevarán su representación quienes les administren sus negocios en el país.” 1 COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Providencia Radicación número: 11001- 03-06-000-2017-00127-00(C) (20 de marzo de 2018). C. P.: Doctor OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS. Disponible en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/11001-03-06-000-2017-00127-00(C).pdf La inscripción en el registro mercantil de dichos documentos fue ordenada por el Decreto Ley 19 de 2012, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. (…)” La Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de las funciones otorgadas por la Ley 2069 de 2020, impartió instrucciones a las cámaras de comercio para la inscripción de los referidos documentos en el Registro Mercantil, mediante Circular Externa 100-000002 de 2022, en los siguientes términos: “(…) 1.8. REGISTRO DE ENTIDADES EXTRANJERAS DE DERECHO PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO. 1.8.1. Libros para el registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. 1.8.1.1. Libro V. Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. En este libro se inscribirán: - El certificado especial expedido por el Ministerio del Interior. - La escritura pública en la que se protocolice la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. - La escritura pública en la que se protocolice la cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. - La escritura pública en la que se protocolice la modificación de las facultades otorgadas a los apoderados. - Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción en este Libro. 1.8.2. Procedimiento de inscripción de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. La inscripción de los documentos se hace en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar de domicilio de los negocios en Colombia, la cual no generará cobros por derechos de inscripción. Cuando no se pueda determinar el domicilio, el registro se hará en la cámara de comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del Círculo Notarial donde se protocolizaron los documentos de los apoderados judiciales de las Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro. Dicho registro se deberá renovar anualmente pero no causará los derechos de renovación. 1.8.3. Del control de legalidad en la inscripción de los apoderados judiciales de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Adicional a lo establecido en el numeral 1.1.9. de la presente Circular, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos antes mencionados cuando: - En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos citados. - No se pueda establecer su competencia territorial. - El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica. En ningún caso las cámaras de comercio tendrán la facultad para realizar el control de legalidad sobre la adecuación del contenido de los documentos a las normas sustantivas que los regulan.” Con relación al concepto de negocios permanentes en Colombia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras, debe señalarse que no existe una tarifa legal que lo defina. Se entiende desde luego que no existe ánimo de lucro, pero que igualmente las entidades podrán realizar actividades de orden civil y comercial que determinarán el asiento de sus negocios. Para ilustrar lo que ha entendido esta Superintendencia como negocios permanentes en materia de sucursales de sociedades extranjeras, que no es lo mismo que negocios permanentes de entidades sin ánimo de lucro extranjeras, se transcribe a continuación lo señalado por este Despacho2: “También, en cuanto se refiere al concepto de actividades permanentes, ha de estarse a lo previsto por el Código de Comercio, que en su artículo 474 hace la siguiente enumeración para efectos de la obligación de que trata el artículo 471 ibídem: “1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; 2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; 3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; 4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; 5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y, 6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.” No obstante lo expuesto, acorde con las normas de interpretación de la ley, contenidas en el Código Civil y de Comercio, resulta claro que la enumeración realizada en el anterior artículo, es ilustrativa o enunciativa mas no taxativa, así lo ha sostenido esta Superintendencia de Sociedades en reiteradas ocasiones, pues en efecto, no cabe duda alguna que dentro de la dinámica de la actividad comercial y particularmente de los negocios, muchas son las actividades que pueden involucrar la permanencia en su desarrollo. De acuerdo con la precisión que antecede, en cada caso habrá de procederse a examinar el objeto social a desarrollar por parte de la sociedad extranjera en Colombia. Para el efecto, también la Superintendencia ha reiterado la necesidad de analizar la actividad en cuanto a su naturaleza, habitualidad, duración etc; circunstancia que impone conjugar elementos como el de la perseverancia, estabilidad, duración e inmutabilidad, propios 2 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-128669 (23 de junio de 2016). Disponible en https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/IsBCE4gBuw_0dse9AW13 de la permanencia y necesarios para configurar los presupuestos legales requeridos para incorporar una sucursal al territorio nacional.” (Se subraya). En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro.

Fuentes jurídicas

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